Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra del Servicio de Registro e Identificación que negó eliminación de antecedentes penales.

El amparado señala que ya dio cumplimiento a las penas impuestas.

4 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. El amparado señala que en el mes de septiembre de 2019, concurrió personalmente al Servicio de Registro Civil e Identificación, donde le señalaron que antecedentes prontuariales aún permanecían en su registro, por lo que con fecha 12 de diciembre de 2019, por lo que requirió a dicho Servicio, la eliminación definitiva de dicha anotación prontuarial, tal como lo establece el artículo 38 de la Ley 18.216, modificada por la ley 20.603. Que con fecha 19 de diciembre de 2019, se dicta el F.P Ordinario N° 80508, mediante el cual el recurrente niega la solicitud realizada por el amparado, señalando que se otorgó beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para ingresar a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales de acuerdo al artículo 29 inciso 1° de la Ley de Tránsito, no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir, por lo que no se pronunció respecto a la eliminación de antecedentes solicitado, a pesar que el amparado cumplía y cumple a cabalidad con lo consagrado en el Decreto Supremo 64, artículo 8 letra g.
El recurrido señala en su informe que el recurrente registra en su prontuario penal dos anotaciones penales, faltando acreditar la sentencia y su cumplimiento o sobreseimiento en una de ellas, circunstancia que impide al Servicio, evaluar una eventual eliminación de antecedentes penales, en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 64, que exige entre otros requisitos, para acceder a la eliminación, que sea la única anotación que registra en el prontuario. Agrega que la ley exige, para el otorgamiento del beneficio de eliminación de antecedentes penales, que la anotación de que se trate sea la única que exista en el prontuario del interesado, por lo que la eliminación de la anotación infringiría las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 8 inciso 3 del citado decreto.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que al momento en que se solicita por el amparado la eliminación de los antecedentes penales, éste poseía en su extracto de filiación y antecedentes dos condenas derivadas de procesos de índole penal, aspecto fáctico que la entidad pública tuvo a la vista al momento de dictar la resolución impugnada por la vía cautelar, encontrándose impedida de acceder a dicha solicitud en virtud de lo preceptuado en la norma precitada, es por ello que no se advierte que el actuar de la recurrida revista caracteres de ilegales.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, teniendo únicamente presente que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 24.341-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 341-2020.

RELACIONADOS
CS revocó sentencia y acogió protección contra Registro Civil por negarse a otorgar posesión efectiva a heredera…
CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido por chileno residente en Guatemala contra Registro Civil frente a negativa a renovar su pasaporte…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *