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Rechazó incidente.

TS de España rechazó incidente y suspensión de acuerdo de Junta Electoral Central que declaró pérdida de condición de eurodiputado.

El máximo Tribunal ibérico rechazó, la posibilidad de que el recurso pierda su finalidad si eventualmente se le diese la razón sobre el fondo.

4 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó el incidente deducido por el ex Vicepresidente de la Generalidad de Cataluña y ex eurodiputado, Oriol Junqueras, de que se decretase la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 3 de enero, por el que se declaró su pérdida de su condición de eurodiputado, al incurrir en causal de inelegibilidad sobrevenida por haber sido condenado a 13 años de prisión por el máximo Tribunal ibérico, el 14 de octubre de 2019.

En un incidente promovido por Junqueras, el Tribunal Supremo español indicó que, sin prejuzgar en absoluto lo que se pueda acordar en su momento en cuanto al fondo del recurso de Junqueras, deben prevalecer los intereses generales que se conectan a lo resuelto en la sentencia penal firme emitida por el máximo Tribunal ibérico.

Según el Tribunal Supremo de España, la existencia de una sentencia penal firme constituye la “circunstancia objetiva” que tuvo en cuenta el acuerdo de la Junta Electoral Central para aplicar la causa sobrevenida de inelegibilidad prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para condenados a penas privativas de libertad por resolución firme.

El máximo Tribunal ibérico rechazó que existió ‘periculum in mora’, es decir, la posibilidad de que el recurso pierda su finalidad si eventualmente se le diese la razón sobre el fondo. El Tribunal Supremo español señaló que, por el contrario, que una eventual sentencia estimatoria sería ejecutable ya que podría anularse en su caso la credencial expedida en favor del eurodiputado sustituto de Junqueras.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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