En fallo dividido.
CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Intendencia de la Región Metropolitana que ordenó la expulsión de ciudadano peruano que ingresó ilegalmente al país.
La Corte consideró que si existe arraigo suficiente para su mantención en el país.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano peruano en contra de Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago. El amparado señala que ingresó a Chile, en el mes de marzo del año 2008, por el paso fronterizo Chacalluta, sin ser controlado por la Policía de Investigaciones, dirigiéndose a la ciudad de Iquique, comprando un pasaje en bus con destino a la ciudad de Santiago, llegando en abril de 2008. Indica que el amparado ha desarrollado diversas actividades laborales y actualmente tiene una oferta de trabajo dependiente en una empresa de transportes, que se encuentra condicionada a que el amparado pueda obtener la visación correspondiente. Explica mantiene una relación afectiva con una ciudadana peruana con permanencia definitiva en Chile y tiene una hija chilena, que tiene diversas complicaciones de salud mantiene una relación directa y regular con ella, quien vive a expensas del amparado. Refiere que invocándose la comisión del delito de ingreso clandestino del artículo 69 de la Ley de Extranjería, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago ordenó la expulsión del amparado.
El recurrido señala en su informe que la Autoridad Regional, previo Requerimiento y Desistimiento presentado ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, dispuso la expulsión del extranjero, por infracción a lo previsto en los artículos N° 69 del Ley de Extranjería y N° 146 del Reglamento de Extranjería. Considera que no se ha privado, perturbado o amenazado a la amparada, en forma ilegal y arbitraria, su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto la expulsión del país de que ha sido objeto la recurrente, es una sanción administrativa ante la inobservancia del Decreto Ley N° 1094 y los artículos 6 y 7 del reglamento de extranjería, por cuanto ésta hizo ingreso al país en forma clandestina el día 3 de mayo de 2009, mediante la elusión de controles migratorios.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, al decretar la expulsión del amparado ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas y al Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de la investigación de dicha naturaleza, a lo que se suma la propia declaración del amparado en orden a reconocer el ingreso clandestino al territorio chileno.
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