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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a Fonasa pagar bono de desempeño a funcionarias.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al descontar la bonificación.

11 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó la Fondo Nacional de Salud (Fonasa) pagar bono de desempeño a dos funcionarias que debieron ausentarse de sus labores por más de seis meses, ausencia justificadas por licencias médicas.

La sentencia sostiene que es un hecho no controvertido que ambas recurrentes se ausentaron de sus labores, por el período referido en autos, con ocasión del uso de licencias médicas cuya procedencia no fue materia de cuestionamiento en esta instancia, lo que permite concluir que el no cumplimiento de funciones por parte de éstas se encontraba justificado.
Añade que asimismo, la recurrida no desconoce que la calificación obtenida por las funcionarias en el año anterior a aquel en que se produjo la ausencia de éstas, las ubicaba dentro del 90% de funcionarios que -por cuyas evaluaciones- podían acceder al bono aludido en esta controversia.

A continuación, el fallo indica que el tenor de las normas legales citadas en el considerando cuarto es claro al indicar que sólo carecerán del derecho al pago del bono citado quienes se encuentren entre el 10% de funcionarios peor calificados y también aquellos que registren ausencias injustificadas, situación en la que no se encuentran las actoras, quienes registran ausencia laboral justificada en el uso de licencia médica, y contrariamente a lo sostenido por la recurrida, sí cuentan con calificación, toda vez que de acuerdo a la ley que rige el asunto, ante el supuesto de ausencia laboral superior a seis meses deben conservar su calificación del año anterior.

Luego, asevera la resolución que es preciso señalar que la disposición referida cobra especial sentido en la presente situación donde el principal argumento para no otorgar el bono estriba en la ausencia de calificación, planteamiento que no se sostiene conforme la norma referida, debido a que ésta ordena claramente calificar al funcionario, en primer término evaluando el desempeño efectivo o manteniendo la nota del año anterior cuando en el período a evaluar el desempeño efectivo es inferior a seis meses, motivo por el cual la decisión de la recurrida resulta ilegal por contrariar las normas respectivas, y arbitraria porque no justifica razonablemente las razones por las cuales extiende la aplicación de una norma a una situación que, como ha quedado demostrado, no les resulta aplicables a las recurrentes.

Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en autos, debiendo la recurrida disponer el pago a las recurrentes del bono de desempeño establecido en el artículo 4° de la Ley 19.490 solicitado en autos y calculado sobre las remuneraciones percibidas el año 2018.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20641-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 26533-2019

 

 

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