Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS ordena afiliar a isapre sin exigencias a persona transgénero.

El máximo Tribunal ordenó afiliar la recurrente sin solicitar declaración de salud previa de su condición como enfermedad.

Por Redacción·11 de marzo de 2020·2 min de lectura
CS ordena afiliar a isapre sin exigencias a persona transgénero.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de una isapre y ordenó incorporar a una persona transgénero sin condiciones o prexistencias.

La sentencia sostiene que es importante destacar que la recurrida no sólo ha transgredido las normas precedentemente referidas, sino que además, al requerir al recurrente declarar como enfermedad preexistente su identidad de género, vulnera gravemente lo dispuesto en la letra a) del artículo 5 de la Ley N° 21.120, que establece -dentro de los principios relativos a la Ley de Identidad de Género- el de No patologización definido como el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.

En este orden de ideas, es pertinente recordar que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define enfermedad como: «Alteración más o menos grave de la salud», situación en la que en caso alguno se encuentra el recurrente, toda vez que éste no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano, resultado en consecuencia improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, condicionándola a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas aquejadas por enfermedades debida y anteriormente diagnosticadas.

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