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Por unanimidad.

CS acogió protección contra Servicio de Salud de Reloncaví que ordenó a ex funcionaria el reembolso de indemnización legal que recibió por su no renovación de su contrata.

Máximo Tribunal estimó vulnerado el derecho a la igualdad de la recurrente.

12 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar acogió protección deducida por ex funcionaria en contra de la resolución del Servicio de Salud de Reloncaví que revocó el acto administrativo que le concedió una indemnización frente a la no renovación de su contrata y que se habría indicado la dictación de tal resolución tras un dictamen de la Contraloría General de la República que estimó que la actuación de la recurrente no se ajustó a derecho.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la recurrente al momento de encontrarse en la repartición pública, mantenía el cargo de Jefa de finanzas y que en tales condiciones autorizó una resolución que le otorgó una indemnización producto de la no renovación de sus funciones dentro de la institución, en conformidad a lo que establece la Ley 19.882.

Añade en sus consideraciones la Corte Suprema que, forzoso es concluir que el acto administrativo representado por la mentada Resolución Exenta N° J/1.751 no se ajusta al ordenamiento jurídico y debe ser calificado de ilegal, toda vez que en su dictación la autoridad no respetó el procedimiento previsto expresamente en la ley para dicho fin. Indica la decisión de los máximos sentenciadores que, en efecto, mediante el señalado acto el Director del Servicio de Salud de Reloncaví ordena a la actora reintegrar la suma de dinero percibida a título de indemnización, conforme al artículo 58 de la Ley N° 19.882, decisión mediante la cual, además, priva de efecto, en los hechos, a la Resolución Exenta N° 3.552 de 11 de septiembre de 2018, por estimarla desajustada al ordenamiento jurídico, no obstante lo cual no aplica el procedimiento administrativo previsto al efecto en la ley, escuchando previamente a la afectada.

Frente a lo anterior, la decisión de los supremos sentenciadores indica que la actuación impugnada en autos importa una evidente vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica, al brindar a la actora un trato desigual respecto de aquellos otros funcionarios públicos que, habiendo sido beneficiados con la indemnización descrita en lo que precede, no se han visto privados de la misma como consecuencia de una actuación ilegal del órgano administrativo respectivo, que, excediendo el ámbito de sus facultades, ha procedido a la invalidación del acto pertinente sin respetar el procedimiento previsto al efecto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 23.276-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1.146-2019.

 

 

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