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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por propietario de establecimiento comercial en contra de Municipalidad de Coelemu por clausura del mismo por patentes impagas

La Corte de Apelaciones de Chillán indicó que no es posible constatar la ilegalidad o arbitrariedad en el trato dispensado al recurrente por la Municipalidad de Coelemu.

12 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó un recurso de protección deducido por el propietario de un establecimiento comercial en contra de la Municipalidad de Coelemu por la clausura del mismo por patentes impagas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Municipalidad de Coelemu por la clausura de su establecimiento comercial por parte de un inspector municipal por la existencia de patentes impagas supuestamente de que el titular del mismo extremó los recursos para cumplir con su obligación de pago de su patente municipal, sin conseguirlo por causas no imputables a él.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21 y 24.

La Corte de Apelaciones de Chillán indicó en su sentencia que, fluye de los documentos acompañados, que la actividad comercial gravada con la patente rol N° 200984 de la Municipalidad de Coelemu, respecto de la cual se reclamó, correspondía al contribuyente Servicentro Las Tranquillas Ltda., RUT N° 77.097580-8, sociedad a la que no pertenece el recurrente, ni consta mantener algún vínculo con ella, más allá de sostener haber sido quien pagó el importe correspondiente en los períodos que indicó. Tal situación no alcanzó a constituir algún derecho que se integró al patrimonio del actor, desde que la actividad gravada sigue estando unida al contribuyente individualizado y no existe antecedente que dé cuenta de una transferencia en el rol respectivo como lo permite la normativa respectiva, lo que trajo como resultado, que no apareció un agravio que pueda ser corregido en esta sede.

El fallo agregó que, por lo mismo, no es posible constatar la ilegalidad o arbitrariedad en el trato dispensado al recurrente por la Municipalidad de Coelemu, debido a que ésta sólo se limitó a tomar decisiones respecto de una patente que gravó la actividad de un contribuyente distinto del actor, el cual se encontraba en mora en el pago de la contribución y que llevó a la clausura del establecimiento donde aquella se debía llevar a cabo. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1625-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 4005 – 2019

 

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