Con actuación de oficio.
CS confirma sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano peruano contra del Departamento de Extranjería y Migraciones por retardo en pronunciamiento de solicitud de autorización para ingresar a Chile.
Corte de Santiago apercibió a la autoridad recurrida a entregar una respuesta al recurrente en un plazo de quince días.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección deducida por ciudadano peruano en contra de la demora en la respuesta del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, frente a su solicitud para ingresar y permanecer en territorio nacional.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el amparado presentó con fecha 05 de noviembre de 2019 una solicitud de ingreso al territorio nacional, petición que aún se encuentra pendiente de resolver, razón por la que resulta evidente que la autoridad recurrida no ha dictado una resolución denegatoria, como entiende el actor.
Finalmente, indicó el Tribunal de alzada que la constatación expuesta resulta suficiente antecedente para el rechazo de la acción, por no existir el acto cuya expedición se reclama, ni consecuencialmente una vulneración de la garantía constitucional a la libertad ambulatoria del actor, con ocasión de una presunta negativa a su petición. Añadió el fallo a sus conclusiones que, sin perjuicio de lo anterior y habida consideración que el Departamento recurrido no ha aportado justificación válida en relación con la tardanza observada en la petición del actor, se dispondrá que dicha repartición se pronuncie respecto de la petición ingresada con fecha 05 de noviembre de 2019 por el amparado, en un plazo de 15 días.
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