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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido a favor de recurrente con supuesta enfermedad mental contra Banco por cobro de productos.

La Corte de Concepción indicó que, no se apreció que se haya incurrido en un acto calificable de arbitrario o ilegal por parte de la recurrida.

13 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido a favor de una mujer supuestamente afectada por una enfermedad mental contra del Banco Itaú por el cobro de productos bancarios.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Itaú por el cobro de un sobregiro por el uso de la línea preferencial y en su cuenta corriente, a pesar de que supuestamente la recurrente se encontraría afectada de una enfermedad de carácter mental.

La recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales  2, 3 inciso 4, 4 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, con base en los planteamiento de las partes, y del mérito de los documentos presentados, la recurrida estableció la veracidad de sus planteamientos, siendo la recurrente en la actualidad cliente del Banco recurrido sucesor del originario Banco Corpbanca, teniendo la calidad de titular de una cuenta corriente, con línea de sobregiro, siendo los cargos aplicados en relación directa con esa calidad, más allá de la eventual existencia de una patología, respecto de la cual no se determinó suficientemente sus alcances, gravedad y fechas de diagnóstico y tratamiento, así como la consecuencias precisas que de ella derivan en la especie, sin que se aprecie hasta el momento una eventual incapacidad que sea plausible de plantear en esta sede, materias todas por lo demás, de un procedimiento diverso y eventualmente lato.

El fallo agregó que, tanto porque no se apreció que se haya incurrido en un acto calificable de arbitrario o ilegal por parte de la recurrida con ocasión de los cobros o cargos de dinero realizados, como porque existen en su caso, otras vías procedimentales para cuestionar los hechos que constituyen el motivo fundamental de la acción cautelar, se rechazó el recurso de protección intentado.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21144 – 2020Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 53838-2019

 

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