Noticias

Toma de razón.

CGR tomó razón del documento mediante el cual se designan los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones que se indican.

El ente contralor tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, acorde al cual la incompatibilidad entre las funciones judiciales con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores.

17 de marzo de 2020

La Contraloría General de la República, ha tomado razón del documento mediante el cual se designan los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones que se indican, para el período que se señala del año judicial 2019, por ajustarse a derecho.
Al respecto, el órgano contralor sostuvo que cabe indicar que se ha tenido en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, acorde al cual la incompatibilidad entre las funciones judiciales con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales -según establece el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales-, no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores.
Enseguida, el dictamen indicó que, sin perjuicio de lo anterior, es menester tener presente que el derecho de los funcionarios a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado -establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.575-, puede ser ejercido siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Además, estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. De esta manera, se indicó que, según los antecedentes con que cuenta este Órgano Fiscalizador, el señor Alberto Salvador Veloso Abril -a quien se nombra en la Corte de Apelaciones de Rancagua-, es actualmente Teniente Coronel del Escalafón de Justicia de Carabineros de Chile, por lo que debe cumplir con las horas de trabajo que conforman su jornada laboral ordinaria en dicha institución policial.
Asimismo, el ente fiscalizador expresó que el jefe superior de dicho organismo deberá adoptar las medidas que permitan la recuperación de las horas no trabajadas, en virtud de las facultades que otorga el artículo 31 de la referida ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar la correspondiente entidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.862, de 2014, de este Ente de Control).
Finalmente, y en virtud de las consideraciones precedentes, Contraloría ha dado curso al instrumento en desarrollo con el alcance que antecede.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 3.806-20.
 

RELACIONADO
* CGR determinó que funcionario del Ejército nombrado como profesor militar durante los años 2014 y 2015 debe imponer por esos desempeños en una administradora de fondos de pensiones…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *