Diario Constitucional

Obligatoriedad dictámenes.

CGR determinó que dictámenes de este órgano de control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización.

El ente contralor adujo que, su incumplimiento, significa la infracción de los deberes de funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darle aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa.

Por Redacción·19 de marzo de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que dictámenes de este órgano de control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que precise la manera de dar cumplimiento al dictamen N° 13.743, de 2011, de este origen, dado que hay 66 personas contratadas a honorarios que se niegan a suscribir un nuevo convenio de duración determinada, como fue ordenado en dicho pronunciamiento, pues estiman que perderían su antigüedad en el servicio e importaría una renuncia a un supuesto vínculo de subordinación y dependencia.

Al respecto, el ente contralor indicó que, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes Nos 58.093, de 2007 y 41.319, de 2017, entre otros, ha sostenido que quienes prestan servicios a la Administración bajo la modalidad a honorarios, no revisten la calidad de funcionarios, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquellos.

Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, de esta manera, a diferencia de lo que equívocamente parecieran entender las personas a que se alude, esto es, contratadas a honorarios, cabe manifestar que estos no gozan de antigüedad en la Administración ni en el servicio, en términos que aquella les otorgue algún beneficio o algún tipo de indemnización por años de servicio, o el derecho a invocar la confianza legítima -esto último, conforme con lo informado en el dictamen N° 18.162, de 2019, de este origen-, ello es, por cierto, sin perjuicio de los beneficios que se hayan pactado en los pertinentes convenios, que no pueden ser superiores a los que poseen lo funcionarios.

Comentarios (1)

  1. Victoria Acevedo Espinoza

    Hola soy funcionaria de APS del Cesfam Clotario Blest en calidad contrata 44 hrs . De octubre 2019 estoy solicitando bono compensatorio de sala cuna ya que mi hija es crónica respiratoria y el pediatra y un broncopulmonar no autorizaron que fuese a sala cuna y luego menos por la pandemia además que éstas cerraron ,nunca obtuve respuesta hasta julio que denuncie a contraloria ante esta presión el municipio de Maipú (DISAM) Director de salud Esteban Barra decide otorgar el beneficio que en realidad es un derecho .que de no ser gracias a la CGR seguirían vulnerando los derechos de mi hija y los míos ya que debido a esto no he podido volver a trabajar. En julio la municipalidad le da respuesta a CGR que me darán el bono ,pero que sea esta entidad que diga desde cuando contraloría dictamina del momento que yo presente los documentos de mi hija octubre 2019 . A la fecha la municipalidad no me ha notificado y menos cancelado Ruego a CGR les dé un plazo . Ya llevo 1 año esperando este derecho de mi hija y yo sin poder volver a trabajar ya que no me alcanza pagar por sus cuidados alimentación arriendo etc .se vulneraron los derechos fundamentales de mi hija .

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