Noticias

Debido proceso.

CC de Colombia determinó que corresponde pago de pensión de fallecido tanto a cónyuge sobreviviente como a compañera permanente.

Esto, a propósito de una tutela interpuesta por cónyuges sobrevivientes, pues jueces laborales otorgaron el 100% de la prestación a la compañera permanente del causante.

20 de marzo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que corresponde pago de pensión de fallecido tanto a cónyuge sobreviviente como a compañera permanente.
Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional, que amparó el derecho al debido proceso en dos casos que referían a controversias entre cónyuge y compañera permanente, respecto del derecho recibir la pensión del fallecido. En ambos casos, los jueces laborales otorgaron el 100% de la prestación a la compañera permanente del causante, por considerar que las cónyuges no habían probado la convivencia con este al momento de su muerte. En consecuencia, estas interpusieron acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que les negaron el derecho a la prestación económica.
En el primer caso, la Corte protegió el derecho al debido proceso de la cónyuge sobreviviente, por cuanto el juez había aplicado erróneamente la norma al caso concreto. La Sala encontró que el juez ordinario laboral debió haber considerado las razones por las cuales la pareja no cohabitaba al momento de la muerte del causante. Se concluyó que estos habían dejado de convivir, pues el causante consumía habitualmente alcohol, aspecto que debió ser considerado por el juez ordinario.
Por consiguiente, se ordenó la distribución de la sustitución pensional entre la cónyuge y la compañera permanente, de forma proporcional al tiempo convivido con el causante.
Por otro lado, en cuanto al segundo caso, la Magistratura constitucional colombiana, igualmente, amparó el derecho al debido proceso de la cónyuge, por considerar que esta no fue representada adecuadamente en el proceso ordinario laboral. La cónyuge había comparecido al inicio del proceso y había otorgado poder a su abogada para que la representara; sin embargo, dicho poder solo fue otorgado para una etapa del proceso. Por consiguiente, la accionante no estuvo representada adecuadamente en todas las actuaciones, lo que constituyó, en criterio de la Sala, una violación a su derecho al debido proceso.
En virtud de lo anterior, se dejaron sin efectos las actuaciones judiciales que se surtieron sin la debida defensa técnica de la accionante y se ordenó rehacer el proceso, a partir de la contestación de la demanda.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

RELACIONADO
* CC de Colombia determinó que jueces podrán ordenar reparaciones económicas en divorcios cuando exista maltrato contra mujer…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas