Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo económico deducido en contra de Banco Estado.
La Corte consideró que a venta ocasional de un inmueble no constituye una "actividad económica".

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por dueña de inmueble en contra de Banco Estado.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que es dueña de un inmueble que está intentando vender, pero que Banco Estado no le ha permitido pues acorde a la documentación el inmueble sería de su ex cónyuge.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, considerando que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, desde que la venta ocasional de un inmueble no constituye una “actividad económica”, y el acto denunciado afectaría a un tercero y no a la recurrente.
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