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Por unanimidad y con prevenciones.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por ex Director de Liceo contra Municipalidad de Casablanca por dictación de decreto que dio término a su cargo.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 3 inciso 5.

23 de marzo de 2020

Por unanimidad y con prevenciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un ex Director de Liceo en contra de la Municipalidad de Casablanca por la dictación del decreto que dio término a su cargo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Casablanca por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4578, de fecha 25 de junio del 2018; mediante el cual se dio término a su cargo como Director del Liceo Manuel de Salas de la ciudad Casablanca.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 3 inciso 5.

Por su parte, la Corte de Valparaíso indicó que, el Recurso de Protección de autos no planteó la vulneración de derechos constitucionales específicos con el acto supuestamente ilegal emanado del alcalde de la I. Municipalidad de Casablanca, sino una alegación genérica de los mismos (“artículo 19 Nos 1 al 25 y art. 20 de la Constitución Política de Estado”), centrando su discusión acerca de la juridicidad del acto administrativo, sobre la base de los hechos ventilados en el sumario administrativo y que permitió a la autoridad aplicar la sanción expulsiva.

El fallo agregó que, así las cosas, no hay duda que la intención del recurrente es someter a revisión de la Corte la legalidad de la decisión administrativa enunciada y no la vulneración de derecho constitucional alguno, poniendo a aquella instancia como apelación de ésta, lo que es totalmente ajeno al objeto del Recurso de Protección, como ya se dijo, sin perjuicio del derecho al ejercicio de otras acciones o derechos que sean pertinentes.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia apelada fue acordada con las prevenciones de los Ministros Rosa Egnem y Carlos Aránguiz.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22985-2018Corte de Apelaciones de Valparaiso Rol N° 6203-2018

 

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