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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por ex condenado contra SEREMI de Justicia y DD.HH de Región Metropolitana por dictación de resolución que rechazó eliminación de sus antecedentes penales.

El recurrente estimó que, no existió un obrar arbitrario, alejado del ordenamiento jurídico por parte de la recurrida.

28 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un ex condenado por el delito de estafa en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana por la dictación de la resolución que rechazó el beneficio de la eliminación de antecedentes penales para el recurrido.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 750, de fecha 18 de julio de 2019, que rechazó al recurrido el beneficio de la eliminación de antecedentes penales, lo que a juicio del recurrente vulneró su igualdad ante la ley.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la letra e) del artículo 2° del Decreto Ley 409, prescribió claramente que para que proceda la eliminación de los antecedentes penales, el eventual beneficiario no debe haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto respectivo, lo que no ocurrió en el caso de autos.

El fallo agregó que, de este modo, no existió un obrar arbitrario, alejado del ordenamiento jurídico por parte de la recurrida, más aún si en el Decreto Ley N° 409 sobre eliminación de antecedentes penales, en su artículo 2°, se reguló esta materia, indicándose que: “Para tener derecho a estos beneficios se requiere que el ex-condenado reúna las siguientes condiciones: e) No haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto respectivo”, sin distinguir si esa condena debe estar firme o ejecutoriada, por lo que la interpretación de la recurrida es plausible y no puede considerarse ilegal o arbitraria. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30332-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 71172-2019.

 

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