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Segunda Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que restringen recursos jurisdiccionales en juicio contra persona que habría cometido delitos contenidos en Ley de Mercado de Valores.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema.

30 de marzo de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 63 inciso 1, N°1, inciso 1 y letra c), del Código Orgánico de Tribunales y 387, inciso 2°, del Código Procesal Penal.
Los preceptos impugnados del COT establecen, en esencia, que las Cortes de Apelaciones conocerán de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional y de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras. Por su parte, la disposición recurrida del CPP indica que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por tres delitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se permite solamente la interposición de recursos de queja, excluyendo la de recursos propiamente jurisdiccionales, lo cual sería contrario a la consagración constitucional del derecho al recurso. En ese sentido, agrega que la interposición de un recurso de queja solo satisface parcialmente las exigencias del derecho al recurso, eso sí, da en ningún caso desdeñable, pero, en todo caso, muy inferior a la que permiten los recursos propiamente jurisdiccionales, como el de nulidad, una disposición legal que excluyera la posibilidad de interponer recursos jurisdiccionales y permitiera solo la interposición de recursos de queja, en ningún caso permitiría tener por satisfechas las exigencias propias del derecho al recurso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8555-20.    

 

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