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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de compañía de seguros.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la existencia de relación laboral entre las partes.

31 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de agente de ventas de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

La sentencia indica que contrastado lo manifestado con los hechos establecidos en el fallo, es claro que los servicios prestados por la actora, además de no coincidir con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, dan cuenta de elementos que revelan con claridad la existencia de un vínculo laboral entre las partes, atendido el desarrollo práctico que en la faz de la realidad concreta tuvo dicha relación, surgiendo indicios que demuestran, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, una relación sometida a su regulación, que configuran una evidente prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración, puesto que se asentó la forma en que aquella prestaba tales servicios, la continuidad de los mismos y en particular una serie de hechos o circunstancias que revelen dependencia y subordinación respecto de personas determinadas; elementos que distinguen la relación laboral de cualquiera otro tipo de vínculo. Tales supuestos son lo que revelan la existencia de una relación laboral, que deviene, en general, de la suscripción de un contrato de trabajo.

La resolución agrega que en consecuencia, la calificación jurídica realizada por el juez a quo acerca de la naturaleza de la vinculación habida entre las partes, enmarcándola en las disposiciones del Código del Trabajo, se aviene con la legalidad vigente, justamente por haberse demostrado una serie de indicios que confluyen en el haz de laboralidad, tales como una supervisión directa e inmediata, la inserción -con vocación de permanencia- en una estructura organizativa determinada, conforme ya se dejó expuesto, lo que permitió desvirtuar el mérito del contrato civil a honorarios celebrado.

Añade que en tales condiciones, el recurso no puede prosperar porque la impugnación se construye bajo el supuesto que no concurrirían indicios de laboralidad, en circunstancias que en su sentencia el juez los dio por comprobados, estableciendo precisamente lo contrario de aquello que postula el arbitrio, atendido que el demandante logró demostrar los presupuestos de hecho de su pretensión, y que ahora el recurrente contraría o desatiende en su recurso, cuestión que no puede aceptarse, cuando la impugnación se sostiene en una causal que impone la aceptación de los sustrato fáctico del fallo.

El fallo de primera instancia ordenó a la demandada pagar a la trabajadora los siguientes montos por prestaciones adeudadas: $2.372.915 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $14.237.490 por indemnización por cinco años de servicios y fracción superior a seis meses; $7.118.745 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicios; $2.768.400 por compensación de feriado legal e indemnización de feriado proporcional; cotizaciones previsionales devengadas entre el 3 de agosto de 2012 y el 24 de julio de 2018 calculadas sobre la base de una remuneración mensual de $2.372.915, y la remuneración mensual de $2.372.915 devengadas entre el 15 de julio de 2018 y la fecha en que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 2516 – 2019

 

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