Por unanimidad.
CS rechazó recurso de unificación de jurisprudencia en contra de sentencia del Juzgado de Letras de Quilpué que acogió tutela en contra de la municipalidad de Quilpué por conductas de acoso laboral.
Máximo Tribunal reafirmó que no puede privarse a funcionarios públicos del derecho a ejercer esta acción.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido tras ser rechazado el recurso de nulidad laboral ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la municipalidad de Quilpué, tras ser condenada en una denuncia de vulneración de derechos por acoso, por parte del Segundo Juzgado de Letras de la misma ciudad.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que la parte demandada propone como materia de derecho objeto del juicio, la aplicación del artículo 1°, inciso tercero, en relación con el artículo 485, ambos del Código del Trabajo, y normas de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y Ley N° 19.880, sobre Bases de Los Procedimientos Administrativos.
Añade la Corte Suprema que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el tribunal de instancia, luego de desechar la excepción de incompetencia al estimar que los funcionarios públicos a contrata pueden recurrir al procedimiento de tutela laboral, concluyó la existencia de indicios suficientes de vulneración del derecho del demandante a no ser discriminado arbitrariamente, por lo que acogió la denuncia de tutela con ocasión del despido.
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