Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por abogado contra diario electrónico por publicación de noticia sobre supuesto delito de prevaricación.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.

31 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó un recurso de protección deducido por un abogado en contra de un diario electrónico por la publicación de una noticia sobre un supuesto delito de prevaricación.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Diario Electrónico CCN Noticias por la publicación de una noticia en donde se señaló que la magistrado titular del Juzgado de Licantén habría ordenado el envío de antecedentes al Ministerio Público para que se investigue la eventual responsabilidad penal del recurrente por el presunto delito de prevaricación en una gestión de nombramiento arbitral.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.

La Corte de Talca indicó en su sentencia que, quedó en evidencia la extemporaneidad del recurso de protección, existiendo sobre este punto pronunciamiento de la Corte Suprema, en cuanto al cómputo del plazo, el que debió realizarse desde que el acto es ejecutado, salvo que, se acredite por el recurrente que tomó conocimiento de la acción u omisión que consideró vulneradora de sus derechos con posterioridad. Si el recurrente no probó que tomó conocimiento con posterioridad a la misma, debió entenderse que tuvo noticia de ésta, desde el día en que se publicó la información que motivó su acción, esto es el 20 de octubre de 2019, precluyendo el plazo de interposición del presente recurso, con fecha 20 de noviembre de 2019. Compartió el tribunal lo expuesto por la recurrida en cuanto a que postular lo contrario, vulnera las máximas de la experiencia, considerando la extensión de la comunidad de Licantén, el desempeño profesional de abogado que en dicha comunidad realizó el recurrente, los escasos medios de comunicación existentes en la comuna de Licantén, provincia de Curicó y Región del Maule, la avidez de noticias de carácter judicial, el fácil acceso a Internet y la cultura media de los abogados en cuanto a mantenerse informado actualmente por medios electrónicos, más aún si ha sido objeto de una denuncia penal, lo que permite sostener como altamente probable, que cualquier abogado medianamente informado, al ser afectado de una denuncia penal en una pequeña comunidad, diariamente googleé su nombre en búsqueda de noticia.

El fallo agregó que, a mayor abundamiento fue del parecer de la Corte, que correspondió también rechazar el recurso en virtud de los hechos que tuvo por acreditado y que dan cuenta de la existencia de una causa judicial, en la cual intervino el recurrente, causa en la que se dictó una resolución judicial y que posteriormente generó la publicación a través del Diario Electrónico recurrido, información basada en actuaciones y resoluciones judiciales. Sin que el recurrente justificara y especificara porqué, la publicación de dicha información, respaldada en una resolución judicial, sería arbitraria e ilegal, en circunstancia que la regla general es que todas las actuaciones judiciales son públicas, salvo las que expresamente por ley mantienen reserva, cuestión ésta última que no se advirtió en un proceso no contencioso, más aun en estos tiempos en que hay un evidente de interés público, en las denuncias de carácter penal que afecten a profesionales y/o autoridades en las grandes ciudades y especialmente en las pequeñas comunidades. Por lo que no es posible sostener la existencia de algún acto u omisión ilegal o arbitraria del Diario Electrónico recurrido, advirtiéndose que dicha publicación se encuentra conforme al ejercicio fundamental de información, que le confirió el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, actividad regulada por la ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo que estableció la regulación del régimen de responsabilidades ex post provenientes del ejercicio de la libertad de emitir opinión e informar, como también, reguló el procedimiento para hacer valer el derecho de aclaración y rectificación. Por lo cual el recurso es inidóneo, resultando improcedente transformar o desvirtuar este procedimiento cautelar y de emergencia en una instancia declarativa de derechos. Cabe precisar que en todo caso, el derecho a la honra que reclamó la recurrente, por tratarse de una información veraz (la existencia de una causa que genero una denuncia de carácter penal) y de interés público, debiendo en el acto de ponderar ambos derechos fundamentales, inclinarse frente al que asistió al Diario recurrido, en este caso en concreto. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30411-2020 y de la Corte de Talca en causa Rol Nº 8906-2019.

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Presidente de comunidad indígena contra diario virtual por publicación de noticia donde el recurrente fue acusado de graves irregularidades…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *