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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra SEREMI de Bienes Nacionales del Ñuble por «toma» de inmueble supuestamente con aval de SEREMIA de Bienes Nacionales.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 5 y 24.

31 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región del Ñuble por la “toma” de un inmueble supuestamente con el aval de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales de la Región del Nuble por la “toma” de un inmueble que era ocupado por el recurrente y otros comerciantes por parte de particulares supuestamente con el aval de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 5 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, la legitimación activa comprendió la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concedió la acción, y la legitimación pasiva comprendió la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual se concedió la acción.

El fallo agregó que, en relación al sujeto activo de la acción de protección el artículo 20 de la Constitución Política de la República dice que correspondió a “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías (…).

La sentencia indicó que, en ambos casos la idea central no es otra que conceder el derecho a recurrir a quien es directamente perjudicado con el acto que atentó a una garantía constitucional; si un tercero puede también plantearlo, ello no lo llevó más allá de ser un ejecutor de la voluntad de la persona a quien representó, que en sí debe ser el directamente lesionado con el acto que estimó vulnerado, quebrantando determinadas garantías constitucionales.

El fallo concluyó que, el reclamante careció de toda vinculación jurídica con el inmueble fiscal en mención, y no integra el Directorio de la Asociación Gremial de Comerciantes Establecidos Galería Alessandri. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30415-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 199-2020.

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