Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra particular por subir video a Youtube en el que habría realizado imputaciones falsas.

Se trata de hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·31 de marzo de 2020·1 min de lectura
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra particular por subir video a Youtube en el que habría realizado imputaciones falsas.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por Gino Lorenzini en contra de la Fundación Para El Progreso (FPP) por subir un video a su canal de Youtube de una charla del Presidente de la Asociación de AFP en donde supuestamente realizó una serie de imputaciones falsas en contra del recurrente.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 Inciso 5 y 4.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso, atendido su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

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