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Artículo 1698 del Código Civil.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de empleado de empresa de cobranza.

El Tribunal estableció que empresa de cobranza no acreditó la causa esgrimida de despido por necesidad de la empresa para poner término al contrato de trabajo.

31 de marzo de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Grupo Fastco SpA.

La sentencia sostiene que la demandada no cumple de modo alguno con su carga procesal de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil de acreditar la justificación de las necesidades de la empresa que invoca para poner término al contrato de trabajo sino que se limita a ser alegaciones tanto en su contestación la declaración de su testigos, como asimismo sus observaciones a la prueba que no rinde probanza alguna y peor aún no fueron hechos fundantes de la causal de despido esgrimida con fecha 12 de agosto de 2019 y por lo tanto no cumple con lo mandatado en el artículo 162 y la sanción contemplada en el inciso segundo el número un artículo 454 del Código del Trabajo.

Por tanto, resolvió que en consecuencia la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones:

a) Indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de $1.120.529.

b) Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $5.602.645 y que dice relación con 4 años y fracción superior a 6 meses que el actor prestó servicios para la demandada.

c) Que demanda deberá proceder al pago de $1.680.793 por concepto del 30% de recargo de la indemnización por años de servicio de acuerdo a la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo.

d) Que la demanda deberá proceder al pago de $222.416 por concepto de feriado proporcional.

III. Que igualmente la demanda deberá proceder al pago de $720.381 pesos por concepto de aportes del aporte patronal de acuerdo al artículo 13 de la ley que regula el seguro de cesantía.

IV. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la de la causa las cuales se tasan en la suma de $1.000.000.

V. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. Una vez trascurridos los plazos legales cumple con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y procédase a la devolución de los documentos en su oportunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-6267-2019

 

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