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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que restringiría participación ciudadana en proyectos ambientales.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

31 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 30 bis, incisos primero y sexto, de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente recurrió en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA), pues se denegó la apertura de un proceso de participación ciudadana debido a que se estimó que el proyecto no produce cargas ambientales.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, toda vez que se restringe y desvirtúa la participación ciudadana en el SEIA. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que la disposición recurrida carece de objetividad, razonabilidad y no persiguen un fin legítimo, vulnerando, en consecuencia, el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Finalmente, razona que se infringió el debido proceso, en virtud de que se impide que los interesados en la participación ciudadana de un proyecto recurran en un proceso contencioso administrativo por carecer de legitimación activa.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8524-20.    

 

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