Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por guardadora contra Juez Titular del Juzgado de Familia de San Felipe por cese de cuidado provisorio de menor y de CAJ de San Felipe por ausencia de abogado en audiencia.

La recurrente estimó que se vulneraron sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso 5 y 4.

2 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por una guardadora en contra de la Juez Titular del Juzgado de Familia de San Felipe; por la dictación de la resolución del cese del cuidado provisorio de un menor, y de la Corporación de Asistencia Judicial de San Felipe; por la ausencia del abogado patrocinante en la audiencia de revisión de la medida de protección.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Juez Titular del Juzgado de Familia de San Felipe y del Programa Familia Acogida Especializada de San Felipe (FAE/PRO) por la dictación de resolución del cese del cuidado provisorio para fines previsionales ejercido por la actora en calidad de guardadora del niño, y de la Corporación de Asistencia Judicial de San Felipe; por la ausencia del abogado patrocinante a la audiencia de revisión de la medida de protección, lo que provocó el cese del cuidado personal provisorio que detentó la recurrente sobre el niño.

La recurrente estimó que se vulneraron sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso 5 y 4.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, en cuanto a la ausencia injustificada del abogado patrocinante, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de San Felipe, a la audiencia de revisión de medida de protección de 30 de julio de 2019, a fin de defender los derechos de la actora en dicha audiencia; no se solicitó una medida específica y urgente que se pueda adoptar a través de esta acción cautelar respecto de la Corporación de Asistencia Judicial, excediéndose en consecuencia del ámbito cautelar del arbitrio.

El fallo agregó que, en relación a la adopción de la resolución del cese del cuidado provisorio para fines previsionales ejercido por la actora en calidad de guardadora del niño cabe señalar que la naturaleza propia de la acción recién aludida determinó su improcedencia para revisar lo actuado en un juicio, ya que la acción no constituye un medio de impugnación de resoluciones judiciales, las que se encuentran sometidas al amparo de los tribunales de justicia, lo cual implicó que el recurrente interpuso en el estadio procesal correspondiente, los medios recursivos que la ley le entregó para modificar la resolución judicial que por esta vía de protección se pretendió revertir, la que por lo demás se encuentra firme o ejecutoriada. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30241-2020 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 13961-2019.

 

RELACIONADO

* Caso guardadores de SENAME: Corte de Concepción acoge reposición y dicta orden de no innovar…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *