Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por estudiante de derecho contra abogado por publicaciones descalificadoras realizadas en redes sociales.

La Corte Suprema señaló que, resultó posible colegir que el derecho a la honra del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República fue perturbado con las publicaciones objeto de la acción.

Por Redacción·02 de abril de 2020·2 min de lectura
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por estudiante de derecho contra abogado por publicaciones descalificadoras realizadas en redes sociales.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un estudiante de derecho en contra de un abogado por publicaciones descalificadoras realizadas en redes sociales.

El escrito señala se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un abogado por publicaciones realizadas en distintos grupos de redes sociales con el solo animo de descalificarlo producto de problemas judiciales que tuvo con anterioridad.

El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 24.

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