Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por apoderado contra Fundación Educacional por cancelar matrícula de su hijo con Déficit Atencional.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 inciso 5 y 11 inciso 4.

Por Redacción·05 de abril de 2020·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por apoderado contra Fundación Educacional por cancelar matrícula de su hijo con Déficit Atencional.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó un recurso de protección deducido por un apoderado en representación de su hijo con Déficit Atencional en contra de la Fundación Educacional Instituto San Martín por cancelar la matrícula para su hijo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Fundación Educacional Instituto San Martín por cancelar la matrícula para su hijo para el año 2020 en el Instituto San Martín Hermanos Maristas de Talca, a pesar de que el menor se encontró con tratamientos neurológico y medicación para el Déficit Atencional.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 inciso 5 y 11 inciso 4.

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