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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por 8 trabajadores municipales contra Alcalde de Puerto Montt por condicionar el pago de sus finiquitos a no realizar reservas de acciones.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

6 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección deducido por 8 trabajadores municipales en contra del  Alcalde de Puerto Montt por condicionar el pago de sus finiquitos a no realizar reservas de acciones.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra del Alcalde de Puerto Montt, de la Jefa de Personal de la Municipalidad de Puerto Montt y del Concejo Municipal de Puerto Montt por condicionar el pago de sus finiquitos a no realizar reservas de acciones. Lo anterior, en el marco de negociaciones por una demanda de cobro de prestaciones económicas, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Puerto Montt indicó en su sentencia que, no es posible concluir que el acto u omisión reprochado a la Municipalidad de Puerto Montt tenga el carácter de ilegal o arbitrario, condición insoslayable para la procedencia del recurso y que puede concurrir cuando es contrario al ordenamiento jurídico, o carente de justificación y/o razonabilidad. Ninguno de estos reproches resultó acreditado, y en cambio la recurrida Ilustre Municipalidad de Puerto Montt probó que los recurrentes han judicializado aspectos relativos a la solución de cobro de prestaciones laborales, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, y es en dicho marco de acción en el que realizó tratativas de acuerdo en que los trabajadores buscaban que la recurrida ponga término a la relación laboral con el pago de ciertas indemnizaciones. Que tales negociaciones no prosperaron debido a la insistencia en torno a firmar un acuerdo bajo reserva de acciones, condición que no fue aceptada por la recurrida, por cuanto ello significaría dejar subsistente el conflicto laboral a través del eventual ejercicio de nuevas acciones relativas al cobro de prestaciones; que la no aceptación de dicha reserva de acciones no pudo ser tildada como ilegal o arbitraria, pues la relación laboral no terminó y no se extendió algún finiquito, tratándose de una negociación que no generó efectos hacia las partes, esto es, no generò derechos a favor de unos ni otros. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33072-2020 y de la Corte de Puerto Montt en causa Rol Nº 1698-2019.

 

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