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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por funcionarias contra Municipalidad por poner términos a sus contratas.

Las recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

7 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó un recurso de protección deducido por dos funcionarias en contra de Municipalidad de La Pintana por poner términos a sus contratas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Municipalidad de La Pintana por la decisión de poner término a sus servicios que prestaban en la dotación de salud municipal a contar del día 31 de diciembre del 2019.

Las recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, ambas recurrentes ostentaron la calidad jurídica de funcionarias a contrata por un término inferior a un año calendario, y que ninguna de ellas fue objeto de renovación alguna de sus respectivos contratos a plazo fijo. De lo que se extrajo que, conforme a los criterios revisados, el principio de la confianza legítima que invocaron en su favor no resultó aplicable a las recurrentes, pues ninguna de ellas reúne los requisitos que la jurisprudencia administrativa y judicial han ido perfilando a fin de poner a la entidad contratante en la necesidad de dictar y notificar válidamente un acto administrativo fundado como condición adicional para poner fin a la contrata que terminó como consecuencia del transcurso del plazo para el cual se encontraba prevista, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

El fallo agregó que, de esta manera, apareció que la autoridad administrativa denunciada se encontró facultada para cesar los servicios a contrata de las recurrentes en la forma en que procedió, pues son servicios supeditados a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a la causal de vencimiento del plazo, actuó dentro de las hipótesis previstas por la ley, sin que pueda entenderse en este caso que las actoras hayan podido generar una expectativa legitima de ser renovadas en tal calidad jurídica y en tales condiciones no es posible dar por configurado un acto arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, requisito indispensable para que la acción de cautela de garantías pueda prosperar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección deducido, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, desde que al periodo a contrata debe agregarse el lapso en que el actor se desempeñó a honorarios para el mismo servicio y sin solución de continuidad entre el 8 de septiembre del año 2009 y el 31 de octubre de 2019, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30723-2020 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 15650-2019.

 

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