Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por viuda contra AFP por supuestamente retener saldo de fondos de pensiones quedados al fallecimiento de su esposo.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 18 y 24.

7 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por una viuda en contra de A.F.P. CUPRUM por supuestamente retener el saldo de los fondos de pensiones quedados al fallecimiento de su esposo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de AFP CUPRUM S.A. por supuestamente retener el saldo de los fondos de pensiones, equivalentes a $27.000.000 quedados al fallecimiento de su conyugue, desde el momento en que el fallecido hizo es traspaso de sus fondos a renta vitalicia. Manifiesta que se siguieron administrando los fondos del causante, constituyéndola como beneficiaria después de 7 años.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 18 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, del análisis de los antecedentes, especialmente de lo pedido por la recurrente en la acción constitucional se evidenció que no existen derechos indubitados que amparar por la presente vía, sino que más bien se pidió una declaración respecto de su derecho a disponer del saldo de los fondos previsionales quedados al fallecimiento de su cónyuge, por lo que se excedió la vía cautelar, puesto la finalidad de la misma es dar una solución urgente y amparo a derecho ciertos e indubitados que merecen la protección judicial, lo que no ocurrió en el caso.

El fallo agregó que, en mérito de los antecedentes, es posible advertir que la recurrida ajustó su actuar a la normativa legal vigente sobre la materia, específicamente a las normativas del Decreto Ley N° 3500 de 1980, siendo que la propia recurrente compareció personalmente a dependencias de la A.F.P. Cuprum con fecha 17 de septiembre de 2019, suscribiendo la modalidad de pago que por esta vía ahora se desconoció, lo que demostró en forma palmaria que no está en presencia de un derecho indubitado, precisamente porque se controvirtió los efectos de ese acto cuya ocurrencia no se desconoció, por lo que se excedió la vía cautelar, puesto la finalidad de la misma es dar una solución urgente y amparo a derecho ciertos e indubitados que merecen la protección judicial, lo que no ocurrió en el caso. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.                                                                 

                                                                                    

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33084-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 159494-2019.

 

RELACIONADO

* Corte de Talca rechaza protección deducida contra AFP que negó a particular retiro de excedentes de pensión…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *