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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por funcionario en retiro con invalidez de tercera clase contra Jefatura Nacional de Sanidad de PDI por cese de servicios médicos.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Ángela Vivanco.

9 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario en retiro de la PDI con invalidez de tercera clase por un acto de servicio en contra de Jefatura Nacional de Sanidad de la Policía de Investigaciones por el cese de servicios médicos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Jefatura Nacional de Sanidad de la Policía de Investigaciones (JENASA) y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) por el cese de la cobertura de JENASA, quedando sin poder acceder a los servicios médicos que le entregaba la Mutual de Seguridad producto de su traspaso a DIPRECA, quedando con coberturas inferiores económicamente como en servicios de medicina. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, habrá de tenerse especialmente presente que la completa atención médica domiciliaria de que gozaba el recurrente era posible en razón de un convenio firmado por la Policía de Investigaciones y la Mutual de Seguridad en casos de accidentes en actos de servicio, pero que cesa cuando el funcionario pasa a retiro.

El fallo agregó que, cabe remarcar que las prestaciones que recibió el actor en su domicilio consisten en cuidados paliativos o un tipo de asistencia médica que ya no requiere una hospitalización en un establecimiento de salud. De modo que tratándose esencialmente de atenciones de enfermería, tampoco es posible vislumbrar que el cese en la aplicación del convenio celebrado con la Mutual de Seguridad ponga en riesgo el estado o condición de salud del reclamante. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro Ángela Vivanco quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección sólo respecto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, teniendo para ello sus propios fundamentos.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20812-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 172000-2019.

 

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