Con un voto en contra y con prevención.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Concesionaria por cobro extrajudicial de supuesta deuda mediante el envío de correos electrónicos.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, se vulneró el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Con un voto en contra y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una particular en contra de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte Express S.A. por el cobro extrajudicial de una supuesta deuda mediante el envío de correos electrónicos.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte Express S.A. por cobrar extrajudicialmente una supuesta deuda que tendría con la recurrida; mediante el envío de 21 correos electrónicos durante un periodo de 7 meses.
La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.
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Con un voto en contra.
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