Noticias

Por unanimidad.

TC español determinó que prisión provisional de expresidente de Asamblea Nacional Catalana respeta principio de proporcionalidad y responde a un fin constitucionalmente legítimo.

La Magistratura constitucional española adujo que las medidas acordadas cumplen las exigencias de los principios de legalidad y de proporcionalidad desde la perspectiva del derecho fundamental de acceso y ejercicio del cargo público, conforme a la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

12 de abril de 2020

El TC español desestimó el recurso de amparo interpuesto por Jordi Sánchez contra el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza, acordado por el Tribunal Supremo en Autos de 6 de febrero de 2018 y 20 de marzo de 2018, y la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, la libertad personal, la libertad ideológica y la participación política.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que las medidas acordadas cumplen las exigencias de los principios de legalidad y de proporcionalidad desde la perspectiva del derecho fundamental de acceso y ejercicio del cargo público, conforme a la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Además, las resoluciones impugnadas explicitan el presupuesto por el que se mantiene la prisión provisional, los indicios racionales de la intervención del demandante en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves, y responden a una finalidad constitucionalmente legítima, el riesgo de reiteración delictiva.
En este sentido el Tribunal Constitucional sostuvo que la privación cautelar de libertad es proporcionada porque el recurrente en amparo pudo impugnar, y de hecho impugnó hasta en dos ocasiones en poco más de tres meses, la modificación de la prisión provisional contra él adoptada. Y además, en respuesta a sus pretensiones, los órganos judiciales han ponderado los derechos e intereses del demandante y de la sociedad en materia de participación política, así como los del buen funcionamiento de la justicia, en unos términos que no pueden merecer reproche constitucional alguno.
Finalmente, la sentencia manifestó que se considera también satisfecha la exigencia de proporcionalidad al constatar que se valoraron medidas alternativas a la prisión que pudieran suponer una injerencia menor en el derecho de participación política pero fueron descartadas porque el riesgo de reiteración delictiva estaba directamente conectado a una actividad pública a la que no ha renunciado y que desde diversos frentes ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos investigados sin que resultase suficientemente acreditada su voluntad de abandonar la conducta desplegada.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

RELACIONADO
* TC español declaró que se ajusta a la Constitución la reforma exprés del reglamento del Parlamento Catalán que dio paso al referéndum independentista del 1-O…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *