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En fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe excepciones que se pueden interponer en el cumplimiento ejecutivo de la sentencia de un juicio de cuentas.

En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que no todos los procedimientos ejecutivos tienen naturaleza idéntica y que, dado que no existe obligación constitucional que fuerce a establecer igual número de excepciones a la totalidad de procedimientos ejecutivos existentes, la norma en cuestión cumple con los estándares constitucionales del debido proceso.

12 de abril de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 127 inciso final de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Coyhaique, en que el Consejo de Defensa del Estado impugnó la resolución del Juzgado de Letras de Coyhaique que admitió a prueba las excepciones deducidas por el requirente en el marco de un juicio ejecutivo de cumplimiento de sentencia del juicio de cuentas.
El requirente estimaba que el precepto impugnado  vulneraba la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto restringe la defensa y la oposición de excepciones por su parte, limitándolas tanto en su número, cuanto, en sus alcances y fines de impugnación.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que determinar excepciones taxativas al deudor, no lo privan -por esta sola consideración- de su derecho a la defensa. El derecho a la defensa está efectivamente garantizado por la Carta Fundamental, pero él debe ejercerse en conformidad a la ley. La Carta Fundamental no prohíbe reglas de ritualidad procesal; sólo les exige que permitan la defensa y garanticen racionalidad y justicia, tal como lo sostenido este Tribunal en sus criterios contenidos en las sentencias Roles STC 2335, 2478, 3171, entre otras.
En este sentido, la sentencia sostiene que, a mayor abundamiento, en el procedimiento objeto del presente examen de constitucionalidad, el deudor siempre puede interponer todo tipo de excepciones antes de la fase ejecutiva. Del mismo modo, no contemplar excepciones específicas o deseadas por el deudor no transforma en irracional o injusto el procedimiento, el cuál sí está proscrito por la Constitución.
Finalmente, el TC adujo que, en consecuencia, si bien el legislador no goza de absoluta autonomía para determinar el número de excepciones procedentes para los procedimiento ejecutivos existentes -pues no podría jamás restringir esta herramienta al punto de hacer irreconocible el derecho a la defensa- resulta preclaro que no todos los procedimientos ejecutivos tienen naturaleza idéntica y que, dado que no existe obligación constitucional que fuerce a establecer igual número de excepciones a la totalidad de procedimientos ejecutivos existentes, la norma en cuestión cumple con los estándares constitucionales del debido proceso, contemplado en el artículo 19 número 3 de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6711-19.    
 

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