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Reforestación.

CGR determinó que normativa sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestales no contempla opción de sustituir reforestación o regeneración por la recuperación de superficie para cultivos agrícolas.

Esto, a propósito de petición de Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo A.G., quienes solicitan un pronunciamiento respecto a la legalidad del permiso otorgado por la CONAF.

13 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo A.G., quienes solicitan un pronunciamiento respecto a la legalidad del permiso denominado por la Corporación Nacional Forestal -CONAF- “Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo para Recuperación de Terrenos con Fines Agrícolas”.
Expresan los ocurrentes que desde la vigencia de la ley N° 20.283, el aludido permiso es ilegal por cuanto excede el marco jurídico de las potestades de la CONAF, en atención a que en dicho texto legal no se autoriza la sustitución del bosque nativo por cultivos agrícolas, bajo el amparo del decreto ley N° 701, de 1974, por las razones que exponen.
Al respecto, el ente contralor indicó que, a diferencia de lo establecido en el decreto ley N° 701, de 1974 y en su reglamento, la ley N° 20.283 y el decreto N° 93, de 2008, no contemplan dentro de la obligación de reforestar o regenerar, producto de la acción de corta o explotación del bosque nativo, la opción de sustituir dicha reforestación o regeneración por la recuperación de superficie para cultivos agrícolas. En cuanto al reenvío que hace este último texto reglamentario al anotado decreto ley, indicando que los planes de manejo deben aprobarse por la CONAF, ello debe entenderse sólo referido al aspecto procedimental regulado en el aludido decreto ley.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que, asimismo, debe considerarse que para determinar la naturaleza de los permisos de manejo que se pueden otorgar para la explotación del bosque nativo, debe atenderse a la regulación establecida en la ley N° 20.283 y su reglamento, siendo posible remitirse al decreto ley N° 701 sólo en los casos que la misma ley lo hace y en aquellas materias que sean consistentes con sus disposiciones.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en consecuencia, de la interpretación sistemática de la normativa forestal invocada en los párrafos anteriores, resulta incompatible autorizar un plan de manejo de corta de bosque nativo para recuperación de terrenos con fines agrícolas, por cuanto dicho permiso no cumpliría con el objeto de proteger, recuperar y mejorar el bosque nativo para asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental, por lo que la CONAF deberá adoptar las medidas que correspondan para dar cumplimiento a lo concluido en el presente pronunciamiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.271-20.

 

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