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En fallo unánime.

CS acoge recurso de revisión y anula sentencia de Consejo de Guerra de La Serena.

El máximo Tribunal invalidó la sentencia en revisión y declaró la absolución de los condenados, tras dar por probada su completa inocencia.

20 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de revisión y decretó la absolución de los recurrentes, quienes fueron condenados por Consejo de Guerra de La Serena en 1974.

La sentencia sostiene que aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados -dentro de los cuales se encuentra incluido el impugnante-, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.

La resolución agrega que, en el caso de autos, tal como se observa al leer la sentencia dictada en las causas acumuladas 122-73 y 125-73, la participación del encartado y de la otra persona en contra de quien se siguió el proceso, fue construida únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho.

Afirma la resolución que de ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados.

A continuación indica que en tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que dirige el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo, extendiéndose los efectos de tal declaración a todos los condenados y no sólo en favor del impugnante pues la acción deducida por éste para anular dicho fallo no se limita a esto, como se lee en su petitorio y, además, de esa forma se cumple lo ordenado por la CIDH, en cuanto no sólo mandata poner a disposición de las víctimas que comparecieron ante él un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio, sino que agrega que ‘Ese mecanismo debe ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena’.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31923-2019

 

 

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