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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por egresado de derecho contra SEC por no eliminar postes y cableado en interior de parcela de su propiedad.

Se acogió el recurso de protección con el sólo objeto de que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del reclamo presentado ante ella por el recurrente.

21 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un egresado de derecho en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por no haber dispuesto la eliminación de los postes y del cableado en el interior de una parcela de su propiedad.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por no haber dispuesto la eliminación de los postes y del cableado instalado en el interior de la Parcela Nº 40, ubicada en camino interior San Alfonso, Condominio San Pedro, comuna de Calera de Tango, que fueron colocados en dicho lugar sin autorización del recurrente y sin servidumbre alguna que permita su presencia en el lugar y pese a los reclamos realizados por su parte.             

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, no obstante que el acto recurrido, esto es, la respuesta al reclamo del recurrente mediante Oficio Ordinario Nº 11.892, de fecha 12 de junio de 2018, habría correspondido a un acto arbitrario, durante la misma tramitación del presente recurso, dicho acto se enmendó mediante su invalidación por parte del órgano recurrido, por lo que el objeto del presente recurso perdió oportunidad, habida consideración de que el recurso de protección de garantías constitucionales corresponde a una acción constitucional cautelar o de urgencia, que implica que la Corte de Apelaciones competente adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la omisión en que incurrió la recurrida no sólo debió ser calificada de ilegal, sino que, además, vulneró la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importó una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus reclamaciones, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad adoptó la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo. Razones por los que se acogió el recurso de protección con el sólo objeto de que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del reclamo presentado ante ella por el recurrente, dentro del plazo de 30 días. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11049-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 43730-2018.

 

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