Por unanimidad.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección contra la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Recurrente estimó que fallo que le impidió acceder a revinculación con sus hijos vulnera su integridad psíquica, entre otros derechos.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible un recurso de protección deducido por relacionadora pública en contra de la Quinta Sala del mismo Tribunal de alzada, quien confirmó lo resuelto por el Juzgado de Familia de Quillota, quien negó la solicitud de revinculación de la actora con sus hijos.
La presentación de la recurrente señala que con dicho fallo se ve vulnerado “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; “principio del debido proceso y la presunción de la inocencia” y “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, pues existirían imputaciones falsas en su contra respecto a la comisión de un episodio de abuso en contra de uno de sus hijos, y que en palabras de la recurrente habría sido una acusación creada por el padre de ellos.
Por su parte, la Corte de Valparaíso declaró la inadmisibilidad de la acción presentada por la recurrente, arguyendo que no corresponde que una Sala del mismo Tribunal de Alzada y con igual jerarquía, califique la legalidad de lo actuado por otra, en razón de lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2 del ° Código Orgánico de Tribunales, por cuanto ello importaría constituirse en Tribunal revisor de lo actuado por el mismo órgano jurisdiccional, otorgándose una competencia impropia como Tribunal superior, que podría afectar tanto las reglas de grado y jerarquía establecidas en el citado cuerpo legal, así como también el principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República.
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