Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo deducido por interno en contra del Hospital DIPRECA para evitar el alta médica del recinto.

La resolución se da en el contexto del caso "Hornos de Lonquén".

Por Redacción·21 de abril de 2020·3 min de lectura
CS confirmó fallo que rechazó amparo deducido por interno en contra del Hospital DIPRECA para evitar el alta médica del recinto.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por condenado en contra de Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) . El recurrente señala que el amparado por sentencia de 9 de septiembre de 2016, se le condenó a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio calificado. Señala que tiene 84 años y que mantiene diversas patologías médicas, por lo que desde el 24 de septiembre de 2019 a la fecha, se encuentra hospitalizado en el Hospital DIPRECA con diagnóstico de Pie diabético amputado, artrosis severa bilateral y perdió la vista en el ojo izquierdo y en su otro ojo tiene «glaucoma terminal». Luego de la amputación antes referida, recibió el alta médica, orden que fue suspendida debido a que se le practicaran una serie de evaluaciones para determinar el nivel de daño neurológico que padece, ya que es incapaz de reconocer a sus familiares, de controlar esfínteres y de comunicarse. Señala el recurrente que el amparado deberá abandonar el Hospital para volver al recinto carcelario en el que comenzó a cumplir la pena que se la he impuesto, lo cual, dada su situación personal, constituye un riesgo para su vida y atenta gravemente contra su dignidad.

El recurrido señala en su informe que la acción deducida está mal formulada, en atención a que el artículo 21 de nuestra Constitución Política de la República establece claramente las causales por las que se puede interponer y en la especie no se verifican, en atención al debido proceso que ha precedido su privación de libertad. Además, indica que cuando un paciente es dado de alta, sale de la jurisdicción de su representada, teniendo competencias la Institución de Gendarmería de Chile, para su cuidado y resguardo, por lo tanto, esta acción constitucional debió dirigirse en contra de Gendarmería. Por otra parte, afirma que como queda de manifiesto del propio recurso, la labor de su institución en el resguardo de la salud del amparado no sido puesta en duda, por lo que no puede realizarse a su respecto reproche en cuanto al respeto de su integridad.

Gendarmería señala por su parte informó sobre las posibilidades de cumplimiento de los cuidados de asistencia en alimentación, vestimenta, movilización, aseo y confort, que requeriría el interno para su recuperación ante una eventual alta, precisando que no cuenta con sector de hospitalizados ni de cuidados paliativos; que, las celdas no cuentan con las condiciones sanitarias para otorgarle al interno amparado las atenciones mencionadas en su recurso y que, por no existir las condiciones adecuadas en la Unidad Penal, para otorgar una atención de enfermería como paciente, con dependencia en sus necesidades básicas, en caso de ser dado de alta de su hospital de base, debería quedar hospitalizado en el Hospital Penitenciario.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.