Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por jugador de futbol contra padre de menor que lo «funó» en Instagram.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, no se satisfizo la exigencia de señalar hechos que permitan el ejercicio de la judicatura por esta vía.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección deducida por un jugador de futbol sub 17 del Club Deportivo Palestino en contra del padre de una menor de edad, que realizó una “Funa” en su contra a través de Instagram por el envío de cartas y correos electrónicos al Club Deportivo Palestino con supuestas difamaciones.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, de los antecedentes del recurso, si bien el recurrente denunció supuestos actos difamatorios en su contra, éstos los realizó en términos vagos e imprecisos, lo que impidió a la Corte adoptar medidas en caso de dar tramitación al libelo. En este sentido, lo expuesto por el recurrente en la presentación de diez de marzo pasado no coincidió con los hechos que vertió en su presentación inicial, lo que impidió esclarecer el objeto de la acción.
El fallo agregó que, en consecuencia, no se satisfizo la exigencia de señalar hechos que permitan el ejercicio de la judicatura por esta vía, lo que impidió la tramitación del arbitrio en examen. ?Por estas consideraciones, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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