Por unanimidad.
CS declaró admisible amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel que decretó apremios y que desestimó petición de audiencia para discutir efectividad de pagos realizados por alimentante.
Recurrente argumentó como vulnerada su libertad personal.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar declaró admisible amparo deducido por alimentante en contra de la resolución del Juzgado de Familia de Pudahuel, que desestimó solicitud de audiencia para discutir pago de alimentos y que decretó apremios en contra de alimentante.
En su libelo, el recurrente que compareció sin abogado que le representara, señaló que no se le permitió discutir ni revisar la efectividad de los pagos que señala realizó y que ese aparente incumplimiento fue el que tomó en cuenta el tribunal para decretar su arresto y la retención de su licencia de conducir.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen admisible una acción de su especie, toda vez que no se vislumbra algún acto concreto que pudiere constituir una real amenaza o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del recurrente.
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