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Con un voto en contra.

CS rechazó protección de ex funcionaria del Serviu de Los Ríos frente a no renovación de su «contrata».

Recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

22 de abril de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó protección deducida por trabajadora social que se desempeñaba como funcionaria en el Servicio de Vivienda y Urbanismo en la región de Los Ríos, frente a su aviso de no renovación de su contrata.

La recurrente funda su recurso en que el 1 de octubre de 2014 ingresó al Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, prestando servicios a honorarios en el denominado “Programa Campamentos”, relación que se extendió hasta el 1 de noviembre de 2017, fecha en que fue nombrada a contrata, asignándole el grado 10 del escalafón técnico, en virtud de un proceso general en el que se consideró que los servicios prestados constituían labores permanentes en la institución. Agrega que el 30 de noviembre de 2018, su contrata fue renovada por seis meses, al igual que la de su colega de funciones.

La Corte de Apelaciones de Valdivia señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la Resolución en virtud de la cual se renovó la contrata de la recurrente contempló únicamente su prestación de servicios por el plazo de seis meses, que es en el fondo la que tardíamente viene a cuestionarse por esta vía, al haber contenido los razonamientos que justificaban dicha decisión, esto es, que había desempeñado sus labores sin apego a las leyes, principios e instrucciones que regían la actividad de los funcionarios de la Administración del Estado

Agrega a su decisión la Corte de Valdivia, que la mera llegada del plazo (30 de junio de 2019) ha puesto fin a la contrata de la actora por el solo ministerio de la ley, sin estimarse que haya sido necesario un nuevo acto administrativo tendiente a otorgar validez a la Resolución Exenta N° 13, de 29 de noviembre de 2018, puesto que aquélla contenía en sí todos los elementos que permitieron a la recurrente conocer los motivos de la decisión con la debida antelación que exige la ley.

Por estas consideraciones, el tribunal de alzada concluyó que la recurrida se encontraba legalmente facultada para hacer cesar los servicios a contrata de la parte recurrente al vencimiento del plazo fijado para dicho efecto, desde que al renovarla se previó expresamente que lo era por el lapso de seis meses en virtud de las razones contenidas en tal decisión, que no fueron oportunamente desvirtuadas, por lo que al acudir a esta causal sólo ha ejercido una potestad de la cual estaba revestida conforme al artículo 153 del Estatuto Administrativo, alejando, en consecuencia, todo riesgo de ilegalidad y desterrando, de paso, toda forma de arbitrariedad, al haberse tratado de una circunstancia objetiva y previamente conocida por la actora.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Sr. Muñoz, quien estuvo por revocar el fallo de alzada y en su lugar acoger la pretensión de la actora y declarar la ilegalidad de la resolución recurrida, al considerar que al haber permanecido por más de dos años en funciones, a la actora le asiste la protección de su cargo bajo el principio de protección de la confianza legítima.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 24.134-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Ingreso N° 1854-2019.

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