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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó tutela y acción subsidiaria de despido injustificado a profesor municipal sancionado con su destitución por faltas a la probidad.

Sentencia señaló que no existe una afectación a derechos fundamentales del actor.

22 de abril de 2020

El Juzgado de Letra del Trabajo de Chillán desestimó  denuncia en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido deducida por docente  en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Chillán el Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán dictó el Decreto Alcaldicio Nº3.453 de fecha 26 de marzo de 2018, en donde se aplica la sanción de “Término de contrato de trabajo”, invocando la causal del art. 72 letra b) de la ley 18.070, estatuto docente  por falta de probidad, conducta inmoral establecida fehacientemente en un sumario.

En su sentencia, el tribunal estimó que los eventuales indicios de vulneración de derechos fundamentales alegados por el actor en su demanda no pueden calificarse como suficientes, debiendo reiterarse lo señalado específicamente, respecto de la actividad desarrollada por el actor en el proceso investigativo en el cual se estableció su responsabilidad en episodio de acoso sexual.

Agrega el fallo que, el examen del sumario y los demás antecedentes allegados al proceso, se observa que el denunciante hizo uso de todas las instancias de defensa que contempla la normativa legal, presentando oportunamente sus descargos y un recurso de reposición. De esta manera sus actuaciones en defensa de sus derechos dan cuenta de un detallado conocimiento de las imputaciones formuladas en su contra. Por ello, indicó finalmente la decisión del Juzgado de Chillán que en cuanto a la afectación de la integridad física y psíquica del actor derivada de la actuación de la demandada, en atención a lo expuesto, no existe vulneración de tal derecho, basta para ello advertir que la causa del cese de los servicios del actor, fue su propia actividad que posibilitó la actuación del organismo municipal en conformidad a la ley y dentro de su competencia. Por lo anterior, se desestimó la acción principal y a su turno, se rechazó además la acción subsidiaria de despido injustificado al considerar que el alcalde referido ejerció las facultades conferidas en el estatuto docente y las normativas legales aplicables al caso para su destitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Rol T-69-2018.

 

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