Cuota sindical.
Juzgado de Letras del Trabajo de Talca desestimó denuncia de prácticas antisindicales a empresa que no descontó a 195 trabajadores las supuestas cuotas de afiliación al sindicato que estarían impagas tras proceso de negociación colectiva.
Fallo señaló que no es obligación de la empresa realizar tales descuentos que no correspondían a trabajadores no incorporados en agrupación gremial.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca rechazó denuncia de prácticas antisindicales entablada por el Sindicato N°2 de Empresa Ferrovial Agroman Chile S.A. en contra de dicha sociedad por supuestamente haber omitido el descuento de las cuotas sindicales a 195 trabajadores a los cuales debió pago imputado al sueldo de los trabajadores
La sentencia del Juzgado laboral indicó que la extensión de los beneficios a trabajadores no vinculados por instrumento colectivo pactado por las partes y la facultad de extensión del empleador respecto de la cláusula de reajuste y que conforme a la norma legal citada la extensión de beneficios bajo el imperio de la citada Ley 20.940 consiste en un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración y este acuerdo cuya naturaleza jurídica es ser constitutivo de un acto jurídico bilateral, se encuadra en el contexto de la negociación colectiva, y también puede pactarse una vez concluida dicha negociación, y de acuerdo al tenor literal de la norma la extensión de beneficios en el nuevo régimen laboral opera, sólo en relación a los trabajadores sin afiliación sindical, sin perjuicio de que, en uso de la autonomía negocial, las partes del contrato puedan pactar en dicho instrumento la aplicación del mismo a los futuros socios del sindicato.
Por lo anterior, indica la decisión del Juzgado Laboral de Talca, que de conformidad con el mérito de los hechos acreditados, en la especie se comprobó la existencia de acuerdos suscritos todos ellos en el año 2018, entre las partes del contrato colectivo celebrado el 1 de julio del año 2017, esto es, entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa N°2 Ferrovial Agroman Chile S.A. y la empresa por medio de los cuales se extendió en forma general todos los beneficios contenidos en dicho contrato colectivo, con la única excepción de la cláusula vigésima de dicho contrato referida al bono por termino de viatico especial, a los 195 trabajadores sin afiliación sindical a esa fecha, los que no habían participado en el proceso de la negociación colectiva y que posteriormente se afiliaron a dicho sindicato, para posteriormente desafiliarse y afiliarse al Sindicato Transitorio Nacional Clase Obrera de la Construcción y Obras Conexas participando de la negociación colectiva que condujo a la celebración del contrato colectivo entre dicho sindicato con la empresa demandada de fecha 1 de abril del año 2019.
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