Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Banco por efectuar cargos a cuentacorrentista quien habría sufrido un fraude informático.
Corte de Valparaíso indicó que no existe una determinación certera de la forma en la cual ocurrieron los giros y que ello debe ser conocido en un procedimiento de lato conocimiento.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó protección deducida por cuentacorrentista en contra del banco Scotiabank Chile S.A., frente a los recargos que se le impusieron a su cuenta, tras haber realizado supuestos giros por medio de un fraude informático.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, del mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos no puede determinarse en forma fehaciente la forma en que se efectuó el giro que se cuestiona desde la cuenta corriente del recurrente y respecto del cual posteriormente se efectuaron los cargos por parte de la recurrida, existiendo controversia al respecto, pues mientras para el actor la consecuencia deriva de las deficiencias de seguridad de la recurrida, para esta última obedece al manejo descuidado de sus claves por parte de la primera, no existiendo la figura del congelamiento de cuenta alegado por la recurrente.
Por lo anterior, indicó el fallo de alzada que conviene recordar que el recurso de protección tiene una naturaleza extraordinaria y cautelar, con una tramitación breve y sumar sima que no permite dilucidar la responsabilidad que le cabe a la recurrida en la situación experimentada por la recurrente. En el caso, la eventual vulneración del sistema informático y el actuar de terceros son materias que deben verificarse en un procedimiento previo, de lato conocimiento. Por estas consideraciones, estimó la sentencia que el recurso no puede prosperar.
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