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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales por práctica antisindicales.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

23 de abril de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.886, y el artículo 294 bis del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la AFP requirente fue condenada por practica antisindical, por la cual se condenó con una multa de 100 UTM y su exclusión de la contratar con el Estado.

Al efecto, cabe recordar que la AFP requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que precepto asigna una sanción única y automática a todos quienes hayan sido condenados por prácticas sindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, sin matices o distinciones de ningún tipo. Adiciona que es injustificadamente igualada a todos aquellos empleadores que se aprovechan de sus empleados en forma severa, reiterada, y con vistas a obtener una ventaja competitiva. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que  los preceptos impugnados han permitido la imposición de una sanción severa (exclusión del sistema de contratación pública), sin que esa sanción haya sido precedida de siquiera una discusión previa, menos aún posibilidad de rendir prueba, impugnar la decisión, etc… Agrega que, por el contrario, la sanción en comento se impone automáticamente, sin posibilidad alguna de un procedimiento e investigación racionales y justos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8620-20.

 

 

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* Impugnan ante el TC normas del Código del Trabajo que incidirían en un caso de negociación colectiva vulnerando la igualdad ante la ley y la libertad sindical.

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