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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra Comité de Agua Potable por ser la Asamblea de recurrida la que determinaría forma de pago de supuesta deuda del recurrente.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 3 inciso 5°.

26 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Copiapó que rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Comité de Agua Potable Rural "La Higuerita" por la decisión de que su Asamblea determinaría la forma de pago de una supuesta deuda del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural "La Higuerita" por el cobro de un supuesto sobreconsumo de agua cuya forma de pago sería determinado por la Asamblea de la recurrida, en vista de que el recurrente no aceptó una rebaja propuesta por la Directiva del Comité.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 3 inciso 5°.

La Corte de Copiapó indicó en su sentencia que, en relación a la garantía constitucional que se reclamó vulnerada, a saber, no ser juzgado por comisiones especiales, contenida en el numeral 3 inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental, aconteció que según dio cuenta la misma parte recurrente, en su libelo y documentos acompañados, especialmente la misiva de 12 de noviembre de 2019, dirigida al Presidente del Comité de Agua Potable La Higuerita, la propia Directiva adoptó la decisión de rebajar el 20% de la deuda, lo que el recurrente no aceptó, insistiendo en su postura y ofreciendo para llegar a un acuerdo cancelar el 50% de la deuda, en seis cuotas, siendo en tiempo posterior la comunicación que la Directiva hizo a la Asamblea respecto de la situación en estudio para su revisión. En tales condiciones, no puede sino convenirse que la Directiva resolvió el asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de los estatutos, y ante el rechazo de la decisión y la insistencia del recurrente, se elevó el asunto al conocimiento de la Asamblea. De tal modo, y en tanto lo reclamado es aquel último actuar o intervención de la Asamblea, lo cierto es que aun suprimiendo dicho proceder, igualmente se emitió una decisión por el órgano llamado a ello, conforme los estatutos de la recurrida, esto es, el Comité de Agua Potable Rural La Higuerita, por lo que no podría estimarse entonces como vulnerada la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Carta Fundamental. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 42828-2020 y de la Corte de Copiapó en causa Rol Nº 12-2020.

 

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