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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por funcionario en contra del Instituto Nacional del Deporte por supuestamente hacer caso omiso a solicitud de funciones y desconocer su fuero sindical.

Recurrente estimó vulnerados los numerales 1, 2 y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

27 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por un funcionario del Instituto Nacional del Deporte encargado de capacitaciones y publicación de una revista científica institucional, en contra de dicho organismo por la supuesta negativa a responder carta en la que solicitó se le asignaren funciones y por desconocer su calidad de dirigente gremial.

En la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, se señala que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el recurrente, es un funcionario de planta de la institución y que se encuentra incorporado a ésta desde el año 2001. Añade que, en febrero de 2019, al igual que noviembre de 2018, el recurrente solicita entrega de funciones; sin embargo, el nuevo jefe de División de Actividad Física y Deporte le indica que no hay nuevas funciones hasta que se cambie la resolución de reestructuración de 4 de octubre. En marzo de 2019 solicitó que se autorice la apertura del proceso de impresión de la revista, pero no recibió respuesta.

Finalmente, la Corte de Santiago señala que los hechos que da cuenta la parte recurrente en la acción constitucional han sido refutados por el Instituto recurrido, pues se indica que las funciones que desempeñaba el recurrente en relación con la Revista han sido suprimidas, por falta de presupuesto y que es el propio recurrente quien se ha auto marginado de realizar nuevas funciones, agregándose que sigue prestando labores en la Unidad de Capacitación, Estudios y Seguimiento. Por lo mismo, indican los sentenciadores que en caso alguno se le ha desmerecido su calidad de dirigente gremial, como el indica, toda vez que sigue desempeñando esa función. Por último, aunque el recurrente no lo menciona claramente, la Resolución Exenta N° 3.083 de 4 de octubre de 2018, del citado organismo, dispuso una reestructuración de la unidad en que trabaja el funcionario compareciente, acto administrativo que critica en un correo electrónico posterior, fechado el día 16 de octubre de 2018, arguyendo que se niega a cumplir esa resolución, después de lo cual se auto margina de las labores para la recurrida, actitud que es de su propia responsabilidad. Frente a todas estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección intentado.

Por su parte, la Corte suprema confirmó de forma unánime la sentencia haciendo la prevención que, al no constar la calidad de dirigente gremial del recurrente, ello impide considerar infringido el artículo 25 de la Ley N° 19.296.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 38.852-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 49.894-2019.

 

 

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