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Con un voto en contra.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por club deportivo en contra de grupo de particulares por supuestos actos de hostigamientos por dominio de inmueble

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia.

27 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por el Club Deportivo Adolfo Nef Sanhueza de Peñalolén en contra de un grupo de particulares por supuestos actos de hostigamiento por el dominio de un inmueble.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de un grupo de particulares por realizar supuestos actos de hostigamientos y amenazas en contra de los directivos y el personal del recurrente por el dominio de un inmueble ubicado en la comuna de Peñalolén.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de  Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia de la Carta Fundamental, correspondiendo el conocimiento del asunto controvertido en un juicio propiamente dicho, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurrió.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, siendo acordada con el voto en contra del Ministro Suplente René Gómez, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, sólo en aquella parte en que se condenó en costas a la recurrente y por no imponer esa carga a ésta.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 38580 – 2019  y  Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 98476-2019

 

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