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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por funcionario de Dirección Jurídica de Universidad contra Contralor General de la República por dictación de Oficio sobre no pago de asignación universitaria complementaria.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24.

27 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que  rechazó un recurso de protección deducido por un funcionario de la Dirección Jurídica de la Universidad de Chile en contra del Contralor General de la República por la dictación del Oficio que desestimó el reclamo contra la reconsideración del dictamen que rechazó el reclamo deducido contra la Universidad de Chile por no pago de la asignación universitaria complementaria.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Contralor General de la República, por la dictación del Oficio N° 7.166 de fecha 11 de marzo de 2019 que desestimó el reclamo deducido contra el Dictamen N° 6097 de fecha 27 de febrero de 2018 que, a su vez, rechazó la solicitud de reconsideración interpuesta contra el dictamen N° 70801 de fecha 29 de septiembre de 2016 que rechazó el reclamo deducido contra la Universidad de Chile por no pago de la asignación universitaria complementaria que recibió por su cargo titular.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, habiéndose deducido el presente recurso solamente con fecha 8 de abril del presente año, como constó de los autos, la acción resultó haberse interpuesto en forma extemporánea, y por ende no puede prosperar.

El fallo agregó que, sin perjuicio de lo concluido precedentemente, tal como apareció de la lectura del libelo, lo que se pretendió a través del presente recurso es que la Corte se pronuncie respecto del derecho que corresponder al recurrente para el otorgamiento de la Asignación Universitaria Complementaria, lo que llevaría a la Corte a emitir un pronunciamiento constitutivo de derechos, materia que excedió el ámbito del recurso, siendo completamente ajeno a la naturaleza y finalidad de la acción de protección, cual es, una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, según se dejó ya consignado en el basamento tercero, y tal como en forma reiterada y uniforme ha sido resuelto. Razones por las que se rechazó el recurso de protección con costas.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36551-2019 y de la  Corte de Apelaciones de Santiago  Rol N° 25068-2019.

 

 

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