En fallo unánime.
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por empresa contra las multas que la inspección del trabajo le aplicó por no respetar descansos de trabajadores a su cargo.
Corte de San Miguel señaló que la protección no es la vía idónea para impugnar estas decisiones administrativas.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó protección deducida por PG CORP Servicios S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo frente a la resolución que desestimó un recurso de reconsideración en contra de una sanción que correspondió a la imposición de una multa hacia la referida sociedad, por no respetar los descansos de los trabajadores que prestan servicios a dicha empresa.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el libelo se funda en que a raíz de la denuncia efectuada por un trabajador de la empresa en el curso de una fiscalización realizada el 11 de enero de 2019, se generó un procedimiento de fiscalización en la cual se habría constatado la infracción y cursado una multa ascendiente a 60 UTM por no otorgar descanso dominical y días festivos del período de julio 2018 a diciembre 2018 a tres de sus trabajadores.
Añade la sentencia de la Corte de San Miguel que el código del Trabajo estatuye formas de impugnación en sus artículos 503 y 512, razón que hace impertinente la presente acción cautelar, cuyo carácter extraordinario la excluye de constituir la vía idónea para resolver una cuestión como la que se ha decidido por la autoridad administrativa y que por otro lado, tanto el Código del Trabajo como la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la facultan para realizar fiscalizaciones y sancionar con multas a los infractores al ordenamiento laboral, constatando el fiscalizador, en su carácter de ministro de fe.
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